# Ordenanza General De La Armada - Artículo 349

Clave: 218
Artículo: 349
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 349
.- Será de su particular atención cuidar que las guindolas y salvavidas de puente y costados estén siempre listas para ser utilizadas, y en estado de buen funcionamiento; teniendo cuidado de inspeccionar los salvavidas de chaleco, o de cualquiera otra clase que se usen a bordo para la dotación, a fin de corregir los desperfectos que tuvieren.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 349.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
