# Ordenanza General De La Armada - Artículo 351

Clave: 218
Artículo: 351
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 351
.- Cuando el buque deba hacerse a la mar, rectificará bajo la inspección del Oficial de derrota las medidas de las correderas, sondalesas, ampolletas, etc. Verificará los calados del buque a proa y popa, y en los puertos en que se embarquen materiales de gran peso o en cantidad que pueda hacerlo variar sensiblemente, tendrá especial cuidado de comunicarlo a dicho Oficial.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 351.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
