# Ordenanza General De La Armada - Artículo 352

Clave: 218
Artículo: 352
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 352
.- Tanto en puerto como en la mar, pedirá órdenes al Oficial de guardia para hacer encender o apagar, a las horas reglamentarias, las luces de navegación o de puerto y las lantias de los compases.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 352.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
