# Ordenanza General De La Armada - Artículo 355

Clave: 218
Artículo: 355
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 355
.- El Contramaestre designado para este servicio estará encargado del cuidado de las embarcaciones menores y de la conservación exterior del casco del buque, dependiendo directamente del Contramaestre de cargo, el cuál, en su presencia, las entregará a sus respectivos patrones, en la forma en que ordena el artículo
331
. Tendrá relación completa y por separado, del material y enseres que se entreguen a cada patrón, cuidando que éstos le den parte sin demora de las averías o deterioros que se produzcan, para que a su vez los comunique al Contramaestre de cargo, a fin de que sean reparados.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 355.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
