# Ordenanza General De La Armada - Artículo 356

Clave: 218
Artículo: 356
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 356
.- Inspeccionará diariamente las embarcaciones para cerciorarse de que no les falta nada, celando que sus patrones las tengan siempre arranchadas; las hará remojar con frecuencia, especialmente aquellas que no se usen en el servicio diario, y vigilará con la debida atención que las tiras, cuadernales, ganchos y demás accesorios para izar o arriar, se encuentren en buen estado de servicio a fin de prevenir accidentes.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 356.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
