# Ordenanza General De La Armada - Artículo 358

Clave: 218
Artículo: 358
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 358
.- Cuando deban destacarse embarcaciones para desempeñar alguna comisión, cuidará que vayan provistas de los pertrechos reglamentarios, fijando mucho su atención en que las cadenas o cabos para los anclotes reúnan las mejores condiciones de seguridad.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 358.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
