# Ordenanza General De La Armada - Artículo 360

Clave: 218
Artículo: 360
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 360
.- En los buques donde hubiere personal bastante de Contramaestres, los de bitácora y señales estarán exentos del servicio de guardias y únicamente se ocuparán de su servicio especial; pero en todos los demás, entrarán en turno para el servicio militar y marinero, tanto en puerto como en la mar.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 360.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
