# Ordenanza General De La Armada - Artículo 363

Clave: 218
Artículo: 363
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 363
.- Hará los honores de pito reglamentarios a las personas a quienes les correspondan; y transmitirá las voces de mando o toques de corneta, haciéndolos preceder de la pitada de atención.
Los toques de pito serán los reglamentarios, debiendo darse con fuerza y larga cadencia para su fácil comprensión.
Las órdenes las repetirá con voz alta y clara, volviéndose hacia el sitio donde se halle la gente que deba ejecutarlas, o asomándose por la escotilla o lumbrera, si conviene que sean oídas en las cubiertas bajas.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 363.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
