# Ordenanza General De La Armada - Artículo 366

Clave: 218
Artículo: 366
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 366
.- Será el encargado de hacer arriar e izar las embarcaciones menores, cuando lo disponga el horario o lo ordene el Oficial de guardia, vigilando que la de servicio esté siempre pronta para ser usada, ya sea que se encuentre en el agua o suspendida, y que cuando se dé la pitada de embarca bote se haga esto con la mayor celeridad.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 366.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
