# Ordenanza General De La Armada - Artículo 367

Clave: 218
Artículo: 367
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 367
.- Vigilará el embarque y la salida de los botes, relevará el personal de su dotación oportunamente, le inspeccionará y cuidará que vista el uniforme del día o el de servicio ordenado, y en caso de que amenace lluvia hará que se le provea de ropa de agua, lo mismo que a los cabos de guardia y a los centinelas y vigilantes apostados a la intemperie.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 367.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
