# Ordenanza General De La Armada - Artículo 369

Clave: 218
Artículo: 369
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 369
.- Fondeado el buque, se asegurará de que las cadenas de las anclas en servicio estén bien abozadas y de que todo se halle listo para filar o fondear otra ancla; y en caso de mal tiempo redoblará su vigilancia a fin de poder dar parte al Oficial de guardia cuando el barco garree. Cuidará que las cadenas no tengan vueltas e inspeccionará con frecuencia los boyarines de las anclas, atendiendo al buen servicio de mordazas y estopores.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 369.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
