# Ordenanza General De La Armada - Artículo 371

Clave: 218
Artículo: 371
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 371
.- Cuidará que el aparejo se halle bien aferrado y la arboladura amantillada; que estén arreglados todos los objetos del costado; que no cuelguen cabos ni otros objetos al exterior; que los aparejos de los pescantes de los botes en el agua permanezcan enganchados en sus respectivos cáncamos; y que tanto éstos como toda la cabullería del buque estén bien dispuestos y puedan ser usados con facilidad y sin confusión.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 371.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
