# Ordenanza General De La Armada - Artículo 377

Clave: 218
Artículo: 377
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 377
.- En mal tiempo pasará con mayor frecuencia sus inspecciones y cuidará que la gente esté lista para acudir con prontitud a cualquiera maniobra o trabajo que dirigirá personalmente, siempre que no se encuentre presente el Contramaestre de cargo.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 377.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
