# Ordenanza General De La Armada - Artículo 378

Clave: 218
Artículo: 378
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 378
.- Los Maestres de armas, tanto en lo militar como en las funciones propias de su ministerio, gozarán de iguales consideraciones y mando, que los Contramaestres y Condestables de su misma categoría.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 378.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
