# Ordenanza General De La Armada - Artículo 380

Clave: 218
Artículo: 380
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 380
.- Para desempeñar eficazmente su cometido, procurará estar siempre en contacto con los tripulantes a fin de observar su comportamiento; pero en ningún caso tendrán con ellos familiaridades, pues éstas redundarían en perjuicio del ascendiente moral que necesitarán ejercer en alto grado sobre sus subalternos.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 380.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
