# Ordenanza General De La Armada - Artículo 384

Clave: 218
Artículo: 384
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 384
.- Cuando no haya Aspirante de primera u Oficial comisionado en el sollado, se considerarán como encargados de él y se harán obedecer como responsables que son del orden, arreglo, limpieza y moralidad de la gente.
En caso de que Contramaestres o Condestables más antiguos o de mayor categoría que ellos, incurran en faltas contra el régimen interior, les harán presente con moderación su consigna, y si no fueren atendidos darán parte al Oficial de guardia.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 384.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
