# Ordenanza General De La Armada - Artículo 385

Clave: 218
Artículo: 385
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 385
.- Será de su obligación inspeccionar los botes particulares que atraquen a las horas permitidas, a fin de cerciorarse de que no van a servir para la fuga de algún individuo de la tripulación; que no tratan de introducir a bordo bebidas embriagantes o artículos prohibidos, ni de extraer pertrechos del buque ilícitamente. Cuando se permita a los vendedores ambulantes expender a bordo sus efectos, se enterarán de la calidad de éstos y evitarán que se abuse de la gente cobrándole precios exagerados. Si notaren algo que sea indebido, darán parte desde luego al Oficial de guardia.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 385.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
