# Ordenanza General De La Armada - Artículo 386

Clave: 218
Artículo: 386
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 386
.- Cuidarán que en los ranchos, durante las comidas, se conserve la compostura y armonía debidas, reprimiendo toda conversación en alta voz o con ademanes impropios; vigilarán que la distribución de dichas comidas se haga a las horas marcadas, y aprovecharán en ellas la oportunidad para comunicar a la tripulación órdenes de carácter general, siempre que su importancia no exija que se haga en formación. Intervendrán en los relevos de los rancheros, comprobando la existencia y estado de los útiles de cada rancho, y exigirán que los Cabos de éstos conserven dichos útiles con toda limpieza.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 386.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
