# Ordenanza General De La Armada - Artículo 387

Clave: 218
Artículo: 387
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 387
.- Tomarán en consideración las quejas justificadas sobre el rancho y su distribución, o respecto al servicio de cocinas, para darles curso o proveer por sí mismos cuando esté dentro de sus atribuciones, y se informarán del número de hombres que esté fuera del buque a las horas de las comidas, a fin de hacer reservar en buenas condiciones las raciones correspondientes.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 387.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
