# Ordenanza General De La Armada - Artículo 388

Clave: 218
Artículo: 388
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 388
.- Celarán que las bodegas y pañoles se cierren a la hora reglamentaria, sin que quede en ellos luz alguna; acompañarán al Segundo Comandante u Oficial de guardia en las inspecciones, y después del toque de silencio harán una ronda para cerciorarse de que está acostado el personal, y que en las reposterías y cocinas no hay más individuos que los de servicio, dando cuenta al Oficial de guardia de las novedades que ocurrieren.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 388.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
