# Ordenanza General De La Armada - Artículo 389

Clave: 218
Artículo: 389
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 389
.- Estarán exentos de todo servicio en la noche, sin que esto los autorice para permanecer inactivos en caso de cualquier accidente, debiendo ser los primeros en acudir al lugar del suceso; deberán estar levantados quince minutos antes de la diana, harán encender las luces de los alojamientos donde sea necesario; activarán a la gente para que se levante y aferre sus coys rápidamente; y, cuando se mande formar, recorrerán las cubiertas inferiores para cerciorarse de que se ha levantado todo el personal.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 389.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
