# Ordenanza General De La Armada - Artículo 39

Clave: 218
Artículo: 39
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 39
.- Las propias Clases y Marinería del Cuerpo de Guerra y sus similares de los otros Cuerpos de la misma, pueden reengancharse al terminar los períodos que estén obligados a servir, según sus contratos, siempre que estén en aptitud de seguir sirviendo a la Nación en la plaza en que deba hacerse el reenganche. Este será por dos años y se gratificará con el importe de un mes del haber del empleo que desempeñe el reenganchado.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 39.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
