# Ordenanza General De La Armada - Artículo 390

Clave: 218
Artículo: 390
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 390
.- Vigilarán que el fuego de los fogones o estufas, luces de las cámaras, sollado, cubiertas, máquinas y camarotes de Oficiales, Clases y Maestranza, se apaguen a las horas prevenidas, procurando que tanto de día como de noche, no se conserven encendidas más que las señaladas por el Segundo Comandante, y siempre con las debidas precauciones de seguridad.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 390.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
