# Ordenanza General De La Armada - Artículo 392

Clave: 218
Artículo: 392
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 392
.- Igualmente pondrán en su conocimiento toda falta que merezca pena y que ellos no puedan reprimir conforme a sus atribuciones, procurando que en el cumplimiento de su deber se les respete sin odio y se les guarde la debida consideración por su conducta circunspecta, sobria e imparcial.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 392.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
