# Ordenanza General De La Armada - Artículo 393

Clave: 218
Artículo: 393
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 393
.- Llevarán un libro para anotar las faltas cometidas por los individuos de la tripulación que sean sus inferiores; y a las
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a.m. entregarán al Jefe del Detalle una relación de los castigos, especificando las faltas que los motivan. Cuidarán de enterarse del uniforme designado para el día y de las consignas y órdenes especiales para el servicio diario, y tendrán en su poder una lista del personal ausente del buque, por cualquier motivo, de los exceptuados del servicio y de los rebajados en la enfermería.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 393.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
