# Ordenanza General De La Armada - Artículo 396

Clave: 218
Artículo: 396
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 396
.- Cuando se ordene abrir los pañoles de pólvora y municiones, harán que los fuegos y luces se apaguen en los sitios ordenados, y lo pondrán en conocimiento del Oficial de guardia. Indicarán al Cabo de guardia los sitios en que debe apostar los centinelas para impedir que se acerquen individuos de la dotación a las escotillas de entrada de los pañoles, que se enciendan fósforos y que se fume; cuidando, en general, de tomar todas las precauciones debidas para evitar cualquier peligro o contingencia.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 396.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
