# Ordenanza General De La Armada - Artículo 397

Clave: 218
Artículo: 397
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 397
.- Cuidarán de la limpieza y ventilación de los calabozos o lugares de retención; harán que los individuos señalados para este castigo vistan de faena, y les recogerán los objetos no permitidos, como fósforos, cigarros, faca, etc. Vigilarán que sean sacados a las horas que corresponda y que atiendan debidamente a su aseo personal; y en caso de incendio u otro peligro inminente o repentino, los pondrán en libertad, dando parte al Oficial de guardia y al Segundo Comandante, sin pérdida de tiempo.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 397.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
