# Ordenanza General De La Armada - Artículo 400

Clave: 218
Artículo: 400
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 400
.- Recogerán el vestuario al personal que cause baja cuando corresponda, y las cintas de gorra a los que transborden o pasen a otra dependencia; y en caso de muerte, deserción o licencia temporal de algún individuo de la dotación, se harán cargo del vestuario y efectos de su propiedad, hasta que se ordene formar el inventario correspondiente. De igual manera procederán con los objetos o prendas encontradas a bordo, que no hayan sido reclamadas.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 400.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
