# Ordenanza General De La Armada - Artículo 402

Clave: 218
Artículo: 402
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 402
.- Las obligaciones que se expresan en el presente Título, son comunes para los Maestres de armas de cualquiera categoría; y en los buques en que hubiere más de uno de ellos, alternarán entre sí para el desempeño de su servicio especial, de acuerdo con el roll que se disponga.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 402.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
