# Ordenanza General De La Armada - Artículo 406

Clave: 218
Artículo: 406
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 406
.- Tendrán las consideraciones y mando que corresponden a su equivalencia militar y deberán conocer las disposiciones del Reglamento interior y las de esta Ordenanza, en la parte respectiva, para cumplirlas y hacerlas cumplir a sus subordinados.
Obrero carpintero

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 406.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
