# Ordenanza General De La Armada - Artículo 407

Clave: 218
Artículo: 407
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 407
.- Al embarcar en cualquier buque de la Armada recibirá bajo inventario los útiles, efectos y material correspondiente, poniendo en conocimiento del Oficial de equipo cualquier novedad que notare, para que sean corregidas las faltas oportunamente y queden a cubierto su responsabilidad y los intereses del Erario.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 407.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
