# Ordenanza General De La Armada - Artículo 408

Clave: 218
Artículo: 408
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 408
.- Como auxiliar del Contramaestre de cargo deberá examinar continuamente el estado del buque, revisando con frecuencia los palos, vergas, picos y cuanto objeto forme parte de su ramo, y dará cuenta al referido Contramaestre de cualquier desperfecto que observare, indicándole los trabajos necesarios para subsanarlo, a fin de que, puesto en conocimiento del Segundo Comandante, se libren las órdenes para ello.
Inspeccionará también diariamente las cubiertas y brazolas de escotilla, etc., prestando preferente atención a la conservación del calafateo.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 408.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
