# Ordenanza General De La Armada - Artículo 411

Clave: 218
Artículo: 411
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 411
.- Cuando el buque deba hacerse a la mar, recibirá órdenes del Segundo Comandante sobre las portas o portillos del costado que haya que cerrar de firme o calafatear.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 411.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
