# Ordenanza General De La Armada - Artículo 412

Clave: 218
Artículo: 412
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 412
.- En caso de temporal redoblará su cuidado debiendo ser siempre de los primeros en asegurarse personalmente de cualquier novedad o avería que a su ramo se refiera, dando parte a quien corresponda; y cuando en combate u otro accidente entrare agua a bordo en considerable cantidad, usará del mayor sigilo en el parte que diere al Segundo Comandante, para evitar alarmas que pudieren introducir desorden.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 412.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
