# Ordenanza General De La Armada - Artículo 414

Clave: 218
Artículo: 414
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 414
.- Habiendo a bordo operarios de su ramo, ya sean particulares o del Arsenal, para efectuar trabajos de importancia, enterará a los encargados de ellos, de todo lo que en su concepto mereciere particular atención para el mejor resultado de dichos trabajos, y si los encontrare defectuosos, u observare que éstos no quedan terminados en la forma ordenada, deberá participarlo al Oficial de equipo o Segundo Comandante, siendo responsable de cualquier descuido o tolerancia.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 414.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
