# Ordenanza General De La Armada - Artículo 416

Clave: 218
Artículo: 416
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 416
.- Estarán a su particular cuidado las bombas de mano de cubierta y los bombillos, así como las mangueras; vigilará que éstas y sus repartidores estén siempre bien colocados en sus sitios y en disposición de usarse sin demora, para el servicio contra incendios, y diariamente, a la puesta del sol, alistará todo lo necesario para que dicho servicio sea eficaz.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 416.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
