# Ordenanza General De La Armada - Artículo 417

Clave: 218
Artículo: 417
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 417
.- Estará encargado del servicio de agua potable, vigilando que el consumo se haga en la forma y cantidad que ordene el Segundo Comandante por conducto del Contramaestre de cargo; hará que los filtros o tanques para uso diario de la marinería se llenen cuando sea necesario y evitará los desperdicios; y dos veces al día, a las horas que ordene el Reglamento interior, sondeará los algibes y tanques y dará cuenta al Contramaestre de la existencia, así como de los que hubiere necesidad de llenar.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 417.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
