# Ordenanza General De La Armada - Artículo 418

Clave: 218
Artículo: 418
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 418
.- Los obreros subalternos y aprendices harán los trabajos de su profesión bajo la dirección del Obrero de mayor categoría o más antiguo de los que hubiere a bordo, y ayudarán a éste con todo celo y actividad para el mejor cumplimiento de sus obligaciones.
Obrero herrero

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 418.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
