# Ordenanza General De La Armada - Artículo 42

Clave: 218
Artículo: 42
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 42
.- Para todo lo relativo al alta en la Corporación de Sueltos, de los individuos de la Armada procesados por delitos del fuero de guerra o del orden común, así como la vuelta de éstos al servicio, se observarán las prevenciones contenidas sobre el particular en la Ordenanza General del Ejército.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 42.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
