# Ordenanza General De La Armada - Artículo 420

Clave: 218
Artículo: 420
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 420
.- Tendrá los conocimientos especiales de su oficio y su misión a bordo será ejecutar todos los trabajos que se ordenen por el Segundo Comandante, atendiendo para efectuarlos las instrucciones del Jefe de Máquinas, a cuya inspección los someterá una vez terminados.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 420.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
