# Ordenanza General De La Armada - Artículo 421

Clave: 218
Artículo: 421
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 421
.- Siempre que en el desempeño de su cometido se inutilice alguna de las herramientas, lo pondrá en conocimiento del Oficial de cargo, para que se determine la compostura o reemplazo en la forma reglamentaria.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 421.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
