# Ordenanza General De La Armada - Artículo 43

Clave: 218
Artículo: 43
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 43
.- El tiempo de servicios se contará a los individuos de la Armada, desde el día de su ingreso hasta el de su separación de la misma, abonándoles el tiempo que por campañas conceda el Congreso de la Unión o el Presidente de la República, cuando para ello estuviere autorizado, y haciéndoles los descuentos de tiempo por sentencia o por otro motivo que la ley determine.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 43.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
