# Ordenanza General De La Armada - Artículo 430

Clave: 218
Artículo: 430
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 430
.- Con autorización del Oficial de artillería revisará frecuentemente las armas portátiles y sus piezas de respeto, dando cuenta de las averías o desperfectos observados, y con preferencia antes y después de los ejercicios de tiro al blanco.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 430.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
