# Ordenanza General De La Armada - Artículo 431

Clave: 218
Artículo: 431
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 431
.- Independientemente a lo establecido en los artículos anteriores, hará cualquier otro trabajo que le ordene el Segundo Comandante, relacionado con los conocimientos mecánicos de su profesión; y reparará las armas de los Oficiales y Aspirantes, cargando a los interesados el importe de las composturas que causaren algún desembolso.
Velero

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 431.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
