# Ordenanza General De La Armada - Artículo 432

Clave: 218
Artículo: 432
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 432
.- Cuando embarque en cualquiera de los buques de la Armada, recibirá bajo inventario los útiles, herramientas y efectos de su ramo, dando cuenta al Contramaestre de cargo de cualquiera novedad que hubiere, a fin de que sean corregidos los defectos oportunamente y se pongan a cubierto su responsabilidad y los intereses del Erario.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 432.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
