# Ordenanza General De La Armada - Artículo 433

Clave: 218
Artículo: 433
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 433
.- Como auxiliar del citado Contramaestre de cargo, tendrá a su cuidado todas las velas envergadas y de respeto; debiendo vigilar que las que hubiere en pañoles estén bien aferradas y estibadas con sus correspondientes tarjetones y en condición para que, en cualquiera hora del día o de la noche, puedan ser echadas sobre cubierta sin equivocación, a fin de reemplazar las que por cualquier motivo tuvieren avería, y cuyo cambio se ordenare.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 433.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
