# Ordenanza General De La Armada - Artículo 435

Clave: 218
Artículo: 435
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 435
.- Cuando lo disponga el Segundo Comandante deberá enseñar prácticamente a la marinería todo lo concerniente a su oficio, como cortar y coser velas, toldos, sacos, mangueras, coys, maletas, fundas de todas clases y encerados; y en los buques donde hubiere grumetes será especial instructor, en los días y horas reglamentarias, de todos los trabajos de su oficio.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 435.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
