# Ordenanza General De La Armada - Artículo 437

Clave: 218
Artículo: 437
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 437
.- En puerto, a las horas de la descubierta, se informará por los gavieros del estado del velamen envergado; pero en el mar, subirá a dicha hora para cerciorarse de ello, dando cuenta al Contramaestre de las faltas que notare, y procediendo a su inmediato arreglo si fuere necesario.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 437.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
