# Ordenanza General De La Armada - Artículo 438

Clave: 218
Artículo: 438
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 438
.- Cuando se trate de recibir a bordo velas, toldos, u otros efectos de su cargo, concurrirá al Arsenal o taller en calidad de perito; examinará detenidamente dichos efectos para cerciorarse, no solamente de su buena confección y calidad, sino también de que reúnan las propiedades y dimensiones requeridas en el pedido y pliego de cargo respectivo, debiendo poner en conocimiento del Jefe de la Comisión cualquier defecto que notare, a fin de que se hagan las observaciones o reclamaciones que sean oportunas.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 438.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
