# Ordenanza General De La Armada - Artículo 439

Clave: 218
Artículo: 439
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 439
.- Siempre que en los talleres de cualquier Arsenal se hicieren trabajos del buque a que pertenezca y fueren de su cargo concurrirá a ellos con la frecuencia que lo permitan las atenciones del servicio de a bordo y con la debida autorización del Segundo Comandante.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 439.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
